Según el Artículo 13 de los Estatutos Sociales:
"Artículo 13º
A) Derecho de asistencia
(.....)Los accionistas que tengan este derecho podrán asistir a la reunión de la Junta General que se celebre en el lugar indicado en la convocatoria, utilizando medios electrónicos o telemáticos de comunicación a distancia, siempre que, por permitirlo el estado de la técnica, así lo acuerde el Consejo de Administración, quien indicará en la convocatoria los medios utilizables a tal fin, por reunir, de acuerdo con la Ley, las condiciones de seguridad exigibles para garantizar la identidad de los accionistas, la efectividad de sus derechos y el correcto desarrollo de la reunión. En todo caso, los derechos de voto e información de los accionistas que asistan a la Junta utilizando estos medios, deberán ejercitarse a través de los medios electrónicos de comunicación a distancia considerados idóneos en los presentes Estatutos.
El Reglamento de la Junta General de Accionistas podrá atribuir al Consejo de Administración y a la Presidencia de la Junta General de Accionistas la facultad para establecer:
» El plazo mínimo de antelación con el que se deberá realizar la conexión para considerar al accionista presente.
» El intervalo de tiempo, durante la celebración de la reunión, en el que los accionistas asistentes a distancia podrán ejercer su derecho de información y de voto.
» La metodología en la formación de la lista de asistentes a la Junta.
El Reglamento podrá atribuir al Consejo de Administración y a la Presidencia de la Junta facultades para la aplicación de estas restricciones, en función de las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo de la reunión.
Si por circunstancias técnicas no imputables a la sociedad o por razones de seguridad derivadas de circunstancias sobrevenidas ajenas a aquella, se produjere o practicare una interrupción de la comunicación o el fin de la misma, no podrá invocarse esta circunstancia como privación ilegítima de los derechos del accionista.
La Mesa, y en su caso, el Notario, deberán tener acceso directo a los sistemas de conexión que permitan la asistencia a la Junta, de modo que tengan conocimiento por si, y de forma inmediata, de las comunicaciones que se realicen por los accionistas que asistan a distancia y de las manifestaciones que lleven a efecto."