El Artículo 10 del Reglamento de la Junta:
"La representación podrá efectuarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 13 de los Estatutos Sociales."
El Artículo 13 de los Estatutos Sociales establece:
" (...)
B) Derecho de representación.-
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación habrá de conferirse por escrito.
Asimismo, los accionistas podrán conferir su representación por medios de comunicación electrónica o telemática a distancia que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad del representado. Será admitida la representación otorgada por estos medios cuando el documento electrónico en cuya virtud se confiere incorpore la firma electrónica reconocida empleada por el representado, u otra clase de firma que, aceptada mediante acuerdo adoptado al efecto con carácter previo, por el Consejo de Administración, reúna, de acuerdo con la Ley adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que confiere su representación. El Consejo de Administración determinará, en el acuerdo de convocatoria de cada Junta, el procedimiento, requisitos, sistema y plazo para el otorgamiento y remisión a la Sociedad de las representaciones o delegaciones de voto emitidas en forma electrónica o telemática y para su eventual revocación. Dichas circunstancias se expresarán en los anuncios de convocatoria de la Junta. "